LAS SUCESIONES
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
sucesión por causa de muerte
es latransmisión del patrimonio de una persona o de bienes determinados,
en favor de otras personas también determinadas.
Sucesión a titulo universal o herencia
es aquella cuyo objeto es la totalidad o una parte abstracta del patrimonio del causante.
Sucesión a titulo singular o legado: es la que tiene por objeto bienes
o beneficios patrimoniales singularizados derivados del causante o a
cargo de otra persona.
Sucesión testamentaria: Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria.
Testamento calatis comitiis
Este testamento lo hacia el paterfamilias ante el pueblo reunido en comicios, sólo se reunían dos veces al año, el 24 de marzo y el 24 de mayo, la asamblea era presidida por el pontífice máximo.
Testamento in procinctu
se realizaba en época de guerra, delante del ejército.
Testamento per aes et libram
llamado también testamento mancipatorio, consistía en que si un paterfamilias no había podido testar, calatis comitiis, que ya estaba próximo a su muerte, realizaba una venta ficticia ante un libripens y cinco testigos, a la persona que le transmitía los bienes se le denominaba familiae emptor, y ésta tenía que repartir la herencia de acuerdo con las indicaciones. En el Derecho honorario. Es un documento en el cual se tenía la designación del heredero y los sellos de siete testigos
Sucesión legítima: Es aquella que se hace en virtud de la ley y en la cual se establecen los ordenes sucesoriales.
SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se daba en los
siguientes casos:
- Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento.
- Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente.
- Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente.
- Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.
La sucesión legítima cambiaba, conforme a las etapas en el Derecho
Romano, las cuales se explican a continuación:
En el Derecho antiguo. Cuando se daban los supuestos anteriores, la Ley de
las XII tablas, seguía lo siguiente:
- Se llamaba a los heredes sui, conocidos como los descendentes legítimos, que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte, como por ejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus,la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis. Todos ellos sin distinción de grado.
- Agnados. A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los parientes colaterales, por ejemplo: hermano del difunto.
- Gens. Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.
En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los
siguientes herederos:
Liberi
Descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo lapatria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción.
Aquí el grado más próximo excluía al siguiente
Legitim
Los agnados, parientes colaterales.
Cognati
Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la partición se hacia por cabezas.
A falta de las anteriores, al cónyuge sobreviviente.
Derecho imperial. Con el senado consulto Tertuliano, se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos.
Con el otro senado consulto Orficiano, se daban derechos a los hijos enla sucesión de la madre, antes que a los agnados. En la constitución Valentiniana, se le daba intervención a los nietos nacidos de una hija premuerta. Y finalmente, en la constitución Anastasiana, se convocaban a las hermanas y hermanos emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido.
Derecho justinianeo. Justiniano en sus Novelas 118 y 127 substituyó la agnación por la cognación, donde se tomaba al parentesco en una sola línea, siendo todos parientes por sangre. Sólo que distinguió cuatro formas de parentesco para conseguir heredar, a saber:
- Descendientes.
- Padre y madre.
- Medios hermanos.
- Parientes colaterales.
Cabe hacer mención que aquí se excluía al cónyuge sobreviviente, permás adelante en la novela 53 fue incluida, siempre cuando no tuviera más familiares, no hubiera contraído nupcias de modo posterior o se haya
divorciado.
En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina,
concediéndole tan sólo la sexta parte de la herencia, siempre y cuando no
haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente le
correspondía una pensión alimenticia
Sucesión mixta: Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.}
ART. 1009 CODIGO CIVIL COLOMBIANO
En el Derecho honorario. Es un documento en el cual se tenía la
designación del heredero y los sellos de siete testigos.
CAPACIDAD PARA TESTAR
A la capacidad para testar y para ser digno heredero, se le denominaba
testamenti facti, la cual era pasiva o pasiva.
Testamenti factio activa
Era la capacidad jurídica que tenían los
sujetos para hacer su testamento y era exclusiva para los ciudadanos romanos, sui iuris. Las personas que carecían de este derecho, eran los impúberes, prodigios, locos en su momento de lucidez, las mujeres necesitaban autorización de su tutor-
Testamenti factio passiva
Era la capacidad que tenían los herederos para reclamar la herencia. Era también exclusiva para los ciudadanos romanos, sin embargo, se limitaba a las mujeres, personas inciertas, personas jurídicas, esclavos, ajenos.
CONTENIDO DEL TESTAMENTO
En los testamentos se podría transmitir lo siguiente:
A. Derechos, por ejemplo, la propiedad de un bien inmueble.
B. Obligaciones, por ejemplo, la manumisión.
C. Cargas, por ejemplo, que se quedara como tutor de la familia.
Lo que no era objeto de transmitirse, era:
- El trabajo, como los cargos públicos desempeñados
- Los vínculos o relaciones jurídico-patrimoniales, por ejemplo: la manus.
- El usufructo, el uso, la habitación, las obligaciones ex-delicto.
Institución de heredero
Se podía dejar a un solo heredero, al cual se le denominaba heredero
universal, y si concurrían dos o más herederos se consideraba que recibían
una parte proporcional de la herencia.
Sustituciones
La herencia podía dejarse condicionada, siempre y cuando, si no se daba cumplimiento, se podía suspender y se nombraba a un heredero sustituto.
Las clases de sustituciones
Vulgar
Este supuesto se daba al nombrar a un heredero sustituto,previniendo que el primero, por alguna causa, no llegara a heredar.
Pupilar
Si el heredero era impúber, el padre también designaba alheredero de éste en el caso de que falleciera antes de llegar a la pubertad, con el fin de que no muriera sin testamento.
Cuasipupilar
Los ascendentes paternos y maternos de un loco, podían nombrar a un heredero de éste para el caso de que muriera sin haber recobrado la razón; el futuro heredero tenía que ser un descendiente de éste, a falta de éstos, los hermanos o hermanas, y no habiendo, podía nombrarse a quien designaran. En el momento que cesara la locura, esta figura testamentaria desaparecía.
NULIDAD DEL TESTAMENTO
Un testamento podía ser inválido de modo posterior debido a
lo siguiente:
1. Por la capitis demunutio del testador (testamentum irritum)
2. Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum).
3. Por nacimiento de un postumus suus que no hubieran sido tomado en cuenta, ya fuera para instruirlo o para desheredarlo (testamentum ruptum).
REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
El testador podía revocar el testamento en cualquier momento antes de su
muerte.
CODICILIO
El codicilio era un acto de última voluntad, que se formulaba por escrito con el fin de añadir disposiciones a un testamento anterior. Se le daba este nombre por tratarse de cartas escritas consignadas en tablillas enceradas y firmadas por el de cuius. No podían contener sustitución de herederos, institución de heres, desheredación.
SUCESIONES CONTRA EL TESTAMENTO
El ius civile permitía al testador ser libre en la decisión de sus herederos, perotambién protegía a los familiares que tenían mejor derecho por ser parientes cercanos al de cuius. A la acción para atacar este testamento se le llamó querela innofficious testamenti, mediante esta figura jurídica los parientes más próximos a la herencia, a quienes el testador no les había dejado herencia, podían ejercer su derecho junto con los herederos para demandar conjuntamente.
Las personas que tenían derecho a la querela eran los ascendientes y descendientes del testador, agnados o cognados del testador, lo hermanos y hermanas tenían derecho limitado, sólo la ejercitan si el testador ha instruido a una persona vil como lo es un gladiador, o un hombre o una mujer tachados de infamia.
ADQUISICIONES DE LA HERENCIA. CLASES DE HEREDEROS
Los herederos domésticos y los esclavos manumitidos e instituidos en el testamento, adquirían los bienes de forma automática sin necesidad de expresar. Las personas que podían expresar la no aceptación de la herencia eran los herederos extraños, ellos aceptaban por medio del acto llamado adición de la herencia, ésta se podía hacer de dos formas:
1. Proherede gestio. El heredero aceptaba la herencia en el momento que pagaba las deudas, y usando los bienes heredados.
2. Cretio. Era el plazo de aceptación. Para los extraños era de un año para adquirirla. Justiniano concedió el plazo de nueve meses para la aceptación, siempre y cuando lo fijara el magistrado, y de un añosi lo señalaba el emperador.
Tratándose de una sucesión intestada, el heredero o los herederos tenían que abrirla cuando fuera necesario, pero si tardaban mucho, podría traer consecuencias como las que si un extraño tenía la posesión de un predio, éste la podía tener pacíficamente durante un año y se podía apropiar del bien.
Ventura Silva Sabino, Derecho romano, pp. 433-434.61
PROTECCIÓN PROCESAL DEL HEREDERO
La acción para proteger a los herederos, se le denominó hereditatis petitio, esto con la finalidad de que se le reconociera como heredero y se le entregara la herencia, en el momento que un tercero tuviera los bienes pro-herede. También, el Derecho Romano, no sólo protegían a los que poseían sin justa razón la herencia, si no también a los que poseían sin invocar ningún titulo que justificara la retención de los bienes pro possessore, y a los que se oponían a pagar un crédito si negaba que éste era el heredero
HERENCIA YACENTE
Es la herencia que no ha sido aceptada por el heredero, de acuerdo al espacio de tiempo desde el momento que falleció el autor de la herencia hasta la aceptación del heredero.
HERENCIA VACANTE
Como su nombre lo dice, esta herencia no tenía herederos, por lo cual los bienes pasaban a manos del Estado.
EL LEGADO
El legado, es la herencia específica que deja el titular de la herencia. Justiniano la definía de la siguiente manera: legatum itaque est donatio quaedam a defuncto relicta: legado es, pues, una especie de donación dejada por el difunto.
Cases de legados
Legado per vindicationem
El testado decía do, lego, capito, cumitio, subi hebeto: doy, lego, coja él, tome, tenga para sí.
La finalidad es de transferir al legatario la propiedad quiritaria del objeto, es decir, lo convertía en el titular del derecho real; por ejemplo, una servidumbre o el usufructo.
El testador tenía que ser dueño del bien al momento de testarlo y posterior a su muerte, y si eran cosas que se apreciaban con el peso, en el momento de que era dueño y fallecía, también entraban en esta clase de legado.
Legado per damnationem
El testador dejaba una carga que tenía que cumplir el heredero, se transmitía de la siguiente manera: heres meus damnas esto dare, dato facito, heredem deum dare iubeo, mi heredero sea obligado a dar, dé, haga, mando a mi heredero dar.
Legado sinendi modo
Se decía heres meus damnas esto sinere LuciumTitium sumere illam rem sibique habere: sea obligado mi heredero a permitir a Lucio Ticio tomar aquella cosa y la tenga para sí. Esto es, el heredero quedaobligado a permitir a determinada persona el uso de servidumbre del bien heredado.
Legado per praeceptionem
Se decía Lucius Titius illam rem praeciptio, esdecir, el legatario podía apoderarse con preferencia antes de la partición cualquier bien que estuviera dentro de la masa hereditara.
ADQUISICIÓN DEL LEGADO
El dies cedens, era el momento en que el derecho al legado nacía para el
legatario y se fijaba en su persona, o sea cuando la herencia estaba
condicionada.
El dies veniens era el día en que se hacía exigible el derecho del
legatario y podía demandar al heres el cumplimiento de la liberalidad, cuando
se cumplía la condición, era la aceptación por parte del heredero.
INVALIDEZ DEL LEGADO
El legado podía invalidarse en los casos de:
- No se respetaban las formalidades elegidas por el legatario, ya que el objeto del legado era imposible de cumplir, o porque estuviera fuera del comercio, o fuera inmoral.
- Si el legado en su inicio era válido, podría invalidarse conposteoridad cuando el testador revocaba al legatario.
- Cuando el legatario fallecía antes que el testador.
- La falta de capacidad del legatario o del testador
RESTRICCIONES DE LOS LEGADOS
Los legados en varias ocasiones eran una carga para los herederos, por lo
cual, se dieron en varias leyes las siguientes restricciones:
Ley furia testamentaria
Ningún legado podría exceder de 1 000 ases.
Ley voconia
Se prohibió que el legatario recibiera una cantidad mayor a
la que el heredero o herederos recibieran en su totalidad.64
Ley falcidia
Nadie podía disponer por legado de más de las tres cuartas
partes de sus bienes, debiendo reservar una cuarta parte de los mismos
para el heredero.
http://www.aliatuniversidades.com.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_romano_II.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario