martes, 28 de octubre de 2014

SERVIDUMBRE

LA SERVIDUMBRE



Servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real  que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
  • Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.

  • Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

  • Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.


  • Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas

  • Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito

En la actualidad podemos resaltar los nuevos tipos de servidumbre:

Servidumbre hidricas, telefonicas, internet, gaseoductos y oleoductos.

http://www.derechoromano.es/2014/02/servidumbres-prediales-roma.html



ORDENANZA 507 DE 2002
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POLICIAL
"Amparo a la Servidumbre" 






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