sábado, 20 de septiembre de 2014

LA POSESIÓN EN ROMA

LA POSESIÓN 

"Es la Tenencia o el goce por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, de un bien corpóreo, o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarnos como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho"

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN 

CORPUS
                              +      = USURAPIUM
ANIMUS

CORPUS
Cuando hay entrega de la cosa 

ÁNIMUS
Por virtud de una traslación de propiedad.

POSESIÓN ORIGINARIA
Titulo de dueño(posee a titulo de propietario)

POSESIÓN DERIVADA
Contrato, arrendamiento, usufructo; se le concede el derecho de tener una cosa temporalmente en su poder en tales calidades 886 CC

"Una posesión quieta, pública, pacífica e interrumpida durante cinco años "Se puede convertir en propietario" 



LA POSESIÓN PACÍFICA
Resulta cuando la adquirimos sin violencia y en el caso de que ésta llegue a presentar, desoyes de que haya cesado, comenzara a correr el término y a tener una posesión útil que nos permita obtener un bien o derecho real.

LA POSESIÓN PÚBLICA 
Es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por quienes tengan interés de interrumpirla, no debe ser clandestina, y támbien es aquella que se deriva de un justo titulo inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

LA POSESIÓN DE BUENA FE
Se supone por parte del adquiriente para que pueda haber justo título. Nuestra ley refiere que esta buena fe solo es necesaria en el momento de la adquisición, lo implica que si posteriormente hay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.

LA POSESIÓN CONTINUA 
Cuando la adquirimos sin que se haya interrumpido; en alguno de los casos establecidos por la ley la posesión se interrumpe, no olvidando la presunción de haber poseído en el intermedio.

LA POSEEMOS A NOMBRE PROPIO
Cuando probamos la existencia del título que genera la posesión, es decir, cuando probamos que tenemos justo título, o bien, el que con fundamento legal y no de hecho se cree bastante para transferir el dominio del derecho de que se trate.


jueves, 18 de septiembre de 2014

CAPITIS DEMINUTIO: Pérdida de la capacidad civil en la antigua Romana

CAPITIS DEMINUTIO


La situación (status) de un hombre con relación a la libertad, la ciudadanía o la familia no era inmutable, y cambiando alguna cualquiera de estas circunstancias, la personalidad (caput) tenida hasta entonces desaparecía. De ahí que cada uno de estos cambios se le denominase capitis deminutio o capitis diminutio, la cual, por tanto, no es otra cosa que una variación de status: prioris status permutatio.

Tal capitis deminutio o diminutio es de tres clases: máxima, media y mínima.


LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA

Este tiene lugar cuando se pierde el status libertatis y el que era libre se hace esclavo. Son casos de capitis deminutio máxima todos los que hemos enumerado como modos de caer en esclavitud después del nacimiento, aunque eliminándose casi en absoluto uno de ellos: la cautividad guerrera. Porque, desde el punto de vista del Derecho romano, la fictio legis Corneliae y el ius postliminii evitaban que el prisionero de guerra sufriese una capitis deminutio, ya que, o se le consideraba muerto en el momento de ser capturado por el enemigo, o, si lograba volver en las condiciones señaladas para la aplicación del ius postliminii, recuperaba, como si nada hubiera ocurrido, su precedente situación jurídica. Pura y exclusivamente aquello que constituía una situación jurídica, no las situaciones que, como la posesión, y en un cierto aspecto el matrimonio, eran consideradas como simples estados de hecho.

"Al perder la libertad se pierden también el status civitatis y el status familiae, porque el esclavo no puede ser ciudadano ni tener familia".

CAPITIS DEMINUTIO MEDIA O MINUR

Es la pérdida de la ciudadanía romana. No lleva consigo la pérdida de la libertad, porque se puede ser libre y no ser ciudadano romano. En cambio, como solamente un ciudadano romano puede tener familia romana, la capitis deminutio media acarrea también la desaparición del anterior status familiae del que la sufre. Acaecía la capitis deminutio media en los casos de ingreso en otra civitas o en una colonia no romanas. A títulos de pena perdían también la ciudadanía romana aquellos a quienes aqua et igni interdicitur y los condenados a deportatio in insulani.

CAPITIS DEMINUTIO MÍNIMA

Se da cuando una persona deja de pertenecer a la familia agnaticia de la que formaba parte, conservando su condición de libre y ciudadano romano. Eran numerosos los casos que ocasionaban esta status familiae permutatio. La mujer que contraía matrimonio cum manu dejaba de pertenecer a su familia agnaticia anterior y pasaba a formar parte de la de su marido. Por la adopción y la arrogación se pasaba también de uno a otro grupo familiar. Idéntico efecto producía la emancipación: el emancipado hacíase jefe de una nueva familia. Como quiera que en la generalidad de los casos de cualquiera de las tres clases de capitis deminutio el capitisdiminuído tenía un patrimonio, había que dar una regulación al destino de sus derechos y de sus deudas, determinar quién recogía unas y otras. Tal destino era distinto según los casos. En cuanto al activo del patrimonio -propiedad, créditos-, pasaba al acreedor en el caso de capitis deminutio maxima por venta trans Tiberim hecha por él de su deudor insolvente; y al Estado en los casos de deportación. En los casos de capitis deminutio media continuaba la misma situación patrimonial anterior del capitisdisminuido, sin más diferencia que la de quedar regulada por distinto derecho: bien el de otro Estado-ciudad no romano, o bien el ius gentium. En la capitis deminutio minima el patrimonio activo del que se daba en arrogación o de la casada cum manu iba a parar al pater que acogía en su familia agnaticia al primero, o al marido de la segunda, respectivamente. En cuanto a las deudas del capitisdiminuido, no se daban, en cambio, con arreglo al viejo derecho quiritario, los referidos traspasos. Acontecía así que los acreedores del que sufría la capitis deminutio resultaban burlados, porque la persona a quien iban a parar los bienes y derechos no se hacía cargo de las obligaciones, y, por otra parte, el capitis diminuido carecía de personalidad civil para poderle hacer objeto de una reclamación judicial. El pretor corrigió esta anómala concepción, bien decretando una in integrum restitutio -esto es, dando por no ocurrida a tales efectos la capitis deminutio-, bien concediendo a los acreedores el derecho de dirigirse contra la persona a la que se hubiere asignado el activo patrimonial del capitis diminuido, o bien llegando incluso a poner a dichos acreedores en posesión de los bienes y facultándolos para venderlos.



La evolución sufrida por el derecho familiar y sucesorio romanos, que veremos con más detenimiento en los lugares respectivos, hizo que en la época justinianea los efectos de la mínima capitis deminutio tuviesen muy escasa importancia.








martes, 9 de septiembre de 2014

FUENTES DEL DERECHO ROMANO



FUENTES DEL DERECHO ROMANO


En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo sentido.


FUENTES DE PRODUCCIÓN:
Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo:


- Comicios
- Concilias Plebis.
- Asambleas Populares
- Senado.

Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos:
Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes.

Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO
Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas.

Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:


 Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. 

 Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.



COSTUMBRE 
El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradición. Los mores dan vida al primitivo ordenamiento que la interpretación jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clásicos no contraponen interpretación y ley, integradoras ambas del ius civile. En la última época es clara la antítesis entre costumbre y constitución imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla.


LEY
La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada. La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república. Propuesta la ley por el magistrado que preside asamblea comicial, el pueblo en ésta representado, la acepta.
Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado.
Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida por convenio de los particulares.

El texto de la ley pública o rogata consta de varias partes:
· Praescriptio o prefacio: en él figura el nombre del magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abrió la votación y del ciudadano que en ella fue el primero en votar.
· Rogatio o parte dispositiva
· Sanctio, que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.


Las leyes se citan con el nombre del magistrado proponente y suelen llevar una indicación sumaria de su contenido. La actividad legislativa en Roma no es abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera del Derecho privado. La actividad legislativa, por otro lado, atañe fundamentalmente a materias de Derecho público.

Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas con preceptos de moralidad tradicional y relativa a cuestiones religiosas o sagradas. No es probable que se deban a deliberaciones de los comicios curiados bajo propuesta del rey, sino que seguramente sean leyes dictadas por los reyes en cuanto sumos sacerdotes de la civitas e intérpretes de la voluntad divina.


La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepción de la Ley de las XII Tablas, ésta tiene su origen, según la tradición, en las reivindicaciones jurídicas de los plebeyos.






LEX ROGATA: Las leyes “rogatas” son las típicas leyes romanas que eran aquellas que el pueblo votaba reunidos en asambleas llamadas comicios, que se reunían con esa finalidad, en el Campo de Marte, si se trataba de comicios centuriados; o en el foro, si eran comicios por tribus, a propuesta de un magistrado, que convocaba al comicio por edicto.


Lee todo en: Lex rogata | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/lex-rogata#ixzz3CmXyVGyi

LEY DE LAS XII TABLAS


I,II Y III: Derecho procesal privado.

IV Y V:  Derecho de familia
VI Y VII:Obligaciones 
VIII Y IX:Derecho Penal
X:           Derecho sacro
XI Y XII: Son los llamados tablas delos injustos

LEX HORTENSIA
fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara.
«... es por esto que los patricios decían no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no intervenía en ellos...»

LAS EDICTA
Son aquellas disposiciones similares a los edictos de los magistrados. Esto es, comunicados realizados en forma directa al pueblo. Los edictos del emperador nunca tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue variable, puesto que podían hacer referencia tanto a los 
asuntos administrativos provinciales, como a materias de derecho privado o 
a concesiones. Un ejemplo lo es, la “Constitución Antoniana de civitate”.4


Las mandata. Son instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de las provincias. 


Las decreta. Consisten en decisiones de naturaleza judicial que son tomadas por el emperador en su calidad de magistrado supremo, en el curso y solución de una controversia. 


Las rescripta. Son las respuesta del Emperador a un funcionario o a un particular, respecto a alguna cuestión o asunto de naturaleza jurídica que se le era sometida a su consideración. 

Los edictos de los magistrados, al comienzo de la etapa de la diarquía siguen 
teniendo importancia, aunque dejaron de tenerla por ser repetitivos. Con motivo de 
la orden del Emperador Adriano en el año del 130 después de Cristo, se 
recopilaron y se publicaron formando en su conjunto el llamado “Edicto Perpetuo"


CODIGO HAMMURABI

CODIGO HAMMURABI

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente").
Redactado en primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de la gente. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panteón sumerio.

HECHOS JURIDICOS

SERIE ROMA, SEGUNDA TEMPORADA CAPITULO 9 Y 10












ANÁLISIS DE LOS HECHOS JURÍDICOS COMPARACIÓN CON LA ACTUALIDAD 


RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS 

Episodio 9: Deus impeditio esuritori nullus (Hambre de gloria)

Roma sufre escasez de cereales y el pueblo se muere de hambre, César Octavio se ve obligado a pedirle grano a Egipto, pero este país está controlado por Marco Antonio y Cleopatra, los cuales no están dispuestos a darle el grano para que Octavio se vea obligado a declararles la guerra.
Pullo, debido a que está a cargo del Aventino, debe informar a Octavio, Pullo le dice que el pueblo le culpa a él de la hambruna ya que el pueblo respeta y quiere a Antonio. Octavio sabe que una guerra con Antonio estaría perdida salvo que el pueblo los apoyara, así que tiene una idea, envía a Atia y Octavia (amante y esposa respectivamente) a Egipto a solicitar la ayuda de Antonio, sabedor de que les dispensará una fría acogida.
Tal y como había planeado, Antonio se niega a recibir a Atia y a Octavia, eso hace estallar en lágrimas a Atia ya que ve como su amado la rechaza en favor de una extranjera. Pero no solo eso, Posca y su esposa Jocasta abandonan a Antonio y se marchan junto a Atia y Octavia. Con el lleva un regalo para Octavio, el testamento de Marco Antonio, según el testamento, Antonio abandona la fe romana y declara que él es Osiris y Cleopatra es Isis, además deja en herencia a sus hijos con Cleopatra las provincias orientales y a Cesarión le deja Roma, eso, sumado a que repudió a su esposa, hace que el pueblo se vuelva en contra suya. Octavio, con el apoyo del Senado y el pueblo le declara la guerra a Antonio.
Octavio se marcha a Egipto a luchar contra Antonio y le pide a Pullo que le acompañe, ahora Pullo mantiene una relación con Gaia tras la muerte de Eirene (aunque no sabe que fue Gaia la que asesinó a su esposa e hijo recién nacido). Pero cuando se marchaba, Nemmio, el antiguo traidor al cual enjauló, le ataca por la noche. Gaia lo salva a costa de quedar gravemente herida y en su lecho de muerte, Gaia le confiesa a Pullo que fue ella quién asesinó a su esposa e hijo porque le quería para ella sola, Pullo la estrangula y arroja su cadáver a una fuente.

Episodio 10: De Patre Vostro (Sobre tu padre...)

Octavio, gracias a Agripa, derrota a la flota romano-egipcia de Marco Antonio y Cleopatra en la batalla de Actium, estos se ven obligados a refugiarse en Alejandría donde se arrojan a una vida de desenfreno ante la inminente derrota.
Octavio le pide a Antonio que se rinda sin condiciones, pero este no está dispuesto a hacerlo, y confiando en un último plan de salvación, reta a Octavio a un combate singular a muerte. Evidentemente, Octavio lo rechaza. Pero tiene otro plan en mente, y ofrece a Cleopatra una oferta, entregar a Antonio a cambio de mantener su trono. Cleopatra se debate entre conservar el honor o su trono, Antonio le dice a Cleopatra que lo mejor sería suicidarse y ambos acuerdan hacerlo al alba.
Tras una noche de fiesta, Antonio recibe una carta de la esclava personal de Cleopatra diciendo que esta ya se ha suicidado. Antonio, totalmente abatido, decide suicidarse también, y lo hace por la mano de su fiel Voreno, el cual le atraviesa con una espada. Poco después, Cleopatra aparece viva, ya que al parecer a decidido vender a Antonio a cambio de mantener su trono. Cleopatra se entrevista con Octavio, y este promete mantener su trono y dejar vivos a sus hijos a cambio de que vaya con el a Roma. Cleopatra sabe que solo irá para ser expuesta como un trofeo de guerra y se suicida con la mordedura de un áspid, junto al cadáver de su "amado" Marco Antonio.



Voreno y Pullo se reúnen de nuevo, esta vez para salvar a Cesarión ya que Octavio ha dado orden de capturarlo y matarlo. Durante una escaramuza por culpa de Cesarión, Voreno queda gravemente herido y a duras penas consigue llegar a Roma. De nuevo en su casa, Voreno recibe el perdón de sus hijos. Por su parte, Pullo marcha a hablar con Octavio, el cual ha sido proclamado emperador de Roma, Pullo le dice que Cesarión murió en el desierto bajo su mano y Voreno también, Octavio le da las gracias y Pullo se marcha.
Todo acaba con Pullo y Cesarión paseando por las calles de Roma, Pullo le dice "Sobre tu padre...".
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Roma_(temporada_2)

  • CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS

"Es un acontecimiento natural o del hombre que esta previsto en la norma del derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación,  o extinción de derechos obligaciones o sanciones".  Un hecho puede ser creado por la naturaleza o el hombre, Fancesco Carnetulti, divide los hechos jurídicos según  su naturaleza en: naturales o causales y en humanos o voluntarios.

Hechos naturales o causales: son de orden involuntario y se deben al acontecer diario, por ejemplo: el nacimiento o la muerte; los hechos humanos o voluntarios son  acontecimientos generados por el individuo, y por ello tienen consecuencias de derecho; de aquí se derivan los actos jurídicos que se clasifican en tres: de indiferencia (actos lícitos que no tienen finalidad jurídica), de coincidencia (un actos práctico que concuerda con una consecuencia jurídica)  y de oposición (cuando el acto es ilícito y no concuerda con con el acto jurídico).

  • HECHOS JURÍDICOS PRESENTADOS EN EL CAPITULO 9 Y 10 DE LA SERIE ROMA SEGUNDA TEMPORADA


-Bigamia: Dícese de la persona que contrae dobles nupcias con distinta pareja.



Marco Antonio es esposo de Atia en Roma, y esposo de Cleopatra en Egipto, ademas de que Octavia es su amante.


Aunque en Colombia la bigamia ya no es un delito y fue excluido del Código penal, no esta permitido contraer segundas nupcias hasta no haber un divorcio legal de la primera pareja.


-Incesto: Relación sexual entre pariente entre los que está prohibido el matrimonio.

Atia y Marco Antonio, eran esposos de esa relación nació Octavia y Octavio, Octavia era amante de Marco Antonio.

El incesto ocupa su propio capitulo dentro del titulo VI del libro II del Código Penal Colombiano, y se contempla específicamente en el artículo 237 del Código Penal Colombiano, que a la letra dice: " Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 8900 de 2004, a partir de 1o. de enero de 2005. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente o descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

-Conspiración y concierto para delinquir: conjunto de acciones realizadas por una o varias personas con ánimo de unirse contra un superior o soberano,  de arrebatar el poder a otro, o de hacer algo con intención de causar perjuicio o daño a alguien que está en una posición consolidada.

Cuando Octavio y sus subalternos se reúnen para tramar las acciones a realizar con el fin de conseguir una guerra con Marco Antonio.



En nuestro Código penal la sanción a este delito se encuentra estipulado en al artículo 471: Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.


Articulo 340. [Modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004] Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. [Modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006] Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

-Instigación a la guerra: 

Octavio, hijo de Marco Antonio y Atia, conociendo las andanzas de su padre en Egipto, busca por todos los medios declarar una guerra en su contra y quedar con el poder de Roma, para ello usa a su madre y hermana y las envía a Egipto a hablar con Marco Antonio buscando un excusa perfecta para su plan.

En Colombia, el articulo 458 del Código penal contempla el delito de instigación a la guerra, así: "[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a
provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

-Revelación de Secreto

Cuando el empleado al servicio  de Marco Antonio en Grecia huye en el barco que lleva de regreso a Atia a Roma, éste sustrae y lleva consigo el testamento de Marco Antonio.

Artículo 418 del C.P.: "[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con  pena mayor.

Artículo 446. Favorecimiento. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Si se tratare de contravención se impondrá multa.


- Abandono del Cargo

Cuando el sirviente de Marco Antonio huye en el barco con Atia hacia Roma sin informar a su jefe de su partida.

Articulo 60 numeral 4 del Código Laboral: Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de  huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 

Por se empleado al servicio del estado numeral 55 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario.

- Acaparamiento, especulación y usura

Marco Antonio en Grecia, decide no enviar alimentos a su pueblo en Roma y el que tiene lo acapara excusándose en que el ejército lo necesita para defender a Roma, y lo oferta junto con Cleopatra en tres veces su precio real


Artículo 297. Acaparamiento. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 298. Especulación. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [El presente inciso adicionado por el artículo 19 de la Ley 1474 de 2011] La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

Artículo 305. Usura. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la [Superintendencia Bancaria]71, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [Inciso adicionado por el artículo 34 de la ley 1142 de 2007] Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.
- Soborno

Cuando Octavio ofrece a Atia y a Octavia unas villas en Roma, con el fin de que ellas vayan a hablar con Marco Antonio, sabiendo que éste no las recibirá y así poder declarar una guerra en contra de Marco Antonio.



Artículo 444. Soborno. [Artículo modificado por el artículo 31 de la ley 1474 de 2011] El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.

- Inducción o ayuda al suicidio




Cuando Marco Antonio cree que Cleopatra ha muerte decide quitarse la vida y le pide a su fiel Voreno que le ayude insertando su espada en su abdomen. 

Cleopatra al ver la trampa de Octavio y proteger a sus hijos, pide ayuda a su sirvienta y adivina que le den un veneno efectivo para inducir su muerte y la adivina le pasa una serpiente.




Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
- Homicidio




Cuando Cleopatra como parte de una espectáculo asesina a un sirviente disfrazado de venado con una flecha.
Cuando Memiio intenta escapar hiere de muerte a la esposa de Pullo, ella en su lecho de muerte le confiesa a Pullo, que fue quien asesino a su primera esposa e hijo para quedarse con el.


Artículo 103. Homicidio. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005] El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

LA CIUDAD ANTIGUA


LA CITÉ ANTIQUE (LA CIUDAD ANTIGUA) Numa Denis Fustel de Coulanges 


Numa Denis Futel de Coulanges
Nació en París el 18 de marzo de 1830; murió en Massy Seineet-Oise, el 12 de septiembre de 1889. Estudio en la École Normale Supérieure y en la École  d+´Athénes. Lee con avidez la obra de François Guizot sobre la Civilisation en France, que tendrá una fuerte influencia sobre su porvenir como historiador. Medianamente dotado como alumno, es admitido en la Escuela Normal Superior de Ulm. «Tenía un nivel mediocre», según su alumno y biógrafo Paul Guiraud. Durante una etapa ideológicamente problemática, frecuenta con asiduidad la biblioteca de la Escuela.






INTRODUCCIÓN
La Cité antique: étude sur le culte, le droit, les institutions de la Grèce et de Rome es enseguida un éxito de ventas, distribuida desde antes de 1870 como premio de excelencia escolar en los lycées de Francia. Fustel arroja luz sobre una cuestión que le interesa en alto grado: las relaciones entre la propiedad y las instituciones político-religiosas. Según él, los antiguos no conocían ni la libertad de la intimidad, ni la libertad de educación, ni la libertad religiosa. El ser humano cuenta bien poco ante la autoridad sagrada y casi divina que llamamos "patria" o "Estado".

LIBRO I
CREENCIAS ANTIGUAS
CAPITULO I
CREENCIAS SOBRE EL ALMA Y LA MUERTE

Debido a ciertas creencias, surgió la necesidad de dar sepultura y oraciones a los muertos, ya que creían que si un alma no tenía sepultura se convertiría en un alma errante y molestaría a los vivos por medio de apariciones, por lo que debían rendir ciertos ritos en los que daban ofrenda y depositaban comida, leche, vino, perfumes, etcétera, en honor al muerto y si alguien probaba de los alimentos que se les llevaba se creía que estaba condenado al hambre perpetua. Ellos creían que después de esta vida existía una segunda debajo de la tierra, creían que el cuerpo y el alma seguían unidas en aquella otra vida, por lo cual enterraban a los muertos con ciertas pertenencias, ropas, animales, y hasta personas esclavas que creían podían necesitar en esa vida, porque les había sido de utilidad en ésta.

CAPITULO II
 EL CULTO DE LOS MUERTOS

Debido a las creencias se establecieron reglas de conducta, los griegos debían satisfacer la necesidad de  comer y beber de los muertos por lo que fue una obligación que proporcionaran alimentos y bebidas, así como cumplir con ciertas fórmulas u oraciones que expresaban buenaventura a los muertos. De igual manera se creía también, que una persona al estar muerta se convertía en un Dios, por lo que además de brindar el sraddha, que eran alimentos, debían a ofrecer sacrificios y libaciones, decían también, que a pesar de que una persona hubiese sido mala en vida, al morir se convertía en un dios bueno, pero cargando con todo lo malo que había hecho, en ese otro mundo, y si se descuidaba el sepulcro y los ritos de algún muerto, su alma se convertiría en una sombra errante.Los familiares pedían bondad y dones materiales a los muertos. Gracias a estas creencias, la muerte significó su primer misterio.

CAPITULO III
EL FUEGO SAGRADO
Los griegos y los romanos debían tener en su casa un altar para los muertos en el que hubiera una llama de fuego que permaneciera prendida día y noche y si se llegase a consumir sería una casa en desgracia. Se llegó a ejemplifica a "Vesta", como le llamaban al fuego, con una figura de mujer, puesto que la palabra Vesta tenía origen del género femenino. Al fuego se le pedían favores divinos y era costumbre rendirle culto siempre al principio y al final de cada comida.

CAPITULO IV
 RELIGIÓN DOMÉSTICA
No estaba permitido que ningún extraño por más amigo de la familia que fuese, estuviera presente durante las comidas, ya que cada una de ellas representaba una costumbre religiosa imposible de ofender. Se decía que si alguien no dejaba hijos, no podría descansar en paz puesto que no tendría quien le rindiera honores, y se convertiría en una alma o sombra errante.En los cultos que se les ofrecía no había un rito específico que debía seguirse, cada familia tenía su propia forma de adorar a sus dioses, pero sin dejar que la llama se apagara. Las creencias iban pasando de generación en generación, pero sólo de varón en varón, puesto que se decía que al darle el padre la vida a su hijo, le daba también, la creencia, el culto, y el derecho a mantener el lugar con su fuego sagrado; Las mujeres sólo podían participar en el culto al estar con su padre o su Marido.





LIBRO II
CAPITULO I 
 LA FAMILIA 
El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar y los antepasados. Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados.

CAPITULO II
EL MATRIMONIO 

Era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios domestico. La ceremonia entre los griegos se componía, por decirlo así de tres actos: ante el hogar del padre, en el hogar del marido y en el transito de uno a otro. El matrimonio romano se parece mucho al griego y como este comprendía tres actos: traditio, deductio in domun, confarreatio. La joven abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta en torno a ella un antiguo himno religioso, el cortejo se detiene ante la casa del marido, allí se presenta a la joven el agua y el fuego; luego se conduce a la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes de los antepasados. Comen juntos una torta de flor de harina, es lo que realiza la unión santa entre los esposos. El matrimonio ha sido para ella como un segundo nacimiento. No se permitia la poligamia  y el divorcio.

CAPITULO III. 
CONTINUIDAD DE LA FAMILIA. INTRODUCCIÓN DEL CELIBATO. DIVORCIO EN CASO DE ESTERILIDAD. DESIGUALDAD ENTRE EL HIJO Y LA HIJA

La ley encargaba en Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también la ley romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto domestico. Una familia que se extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida humana era continuar la descendencia para continuar el culto, en virtud de estas opiniones, el celibato era una grave impiedad y una desgracia. Apenas hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mala y punible. Cuando las leyes dejaron de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.
El hijo que había de perpetuar la religión domestica debía ser el fruto de un matrimonio religioso. El matrimonio era pues obligatorio

CAPITULO IV
DE LA ADOPCIÓN Y EMANCIPACIÓN

A aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres”.Cuando se adoptaba a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo. A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua.

CAPITULO V
 EL PARENTESCO. LO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN
No se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto. La regla para la agnación era pues la misma que para el culto. El parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los romanos lo llamaron cognatio.

CAPITULO VI 
DERECHO DE PROPIEDAD
La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenia su hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad.En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir la religión domestica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la propiedad, fue la religión.

CAPITULO VII 
DERECHO DE SUCESIÓN
Estos principios regulaban el orden de sucesión. Si un hombre perdía a su hijo y a su hija, y solo dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes, tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su hermana. A falta de hermanos y sobrinos, era necesario remontarse en la serie de los ascendientes del difunto, siempre en línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se hubiese desprendido de la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en varón, hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero.

CAPITULO VIII
LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA
El padre de familia como jefe religioso, como dueño de la propiedad o como juez:El padre es el jefe supremo de la religion domestica, el regula todas las ceremonias del culto, de aquí se deriva toda una serie de derechos: derecho de reconocer o rechazar al hijo cuando nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija, derecho de casar al hijo, derecho de emancipar, derecho de adoptar, derecho de designar en visperas de morir un tutora la mujer y a los hijos.
CAPITULO IX 
MORAL ANTIGUA DE LA FAMILIA
La antigua moral regulada por las antiguas creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando menos las virtudes domesticas. El aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la moral. Esta moral domestica aun prescribe otros deberes. Dice a la esposa que debe obedecer, al marido que debe mandar. Enseña a ambos que deben respetarse mutuamente. Entre los romanos la presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote pierde el sacerdocio en cuanto queda viudo.

CAPITULO X
LA GENS EN ROMA Y EN GRECIA
La gens formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios.
Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas se intento trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos por los demos,  establecidos estos a la imagen de aquellos.



LIBRO III

CAPITULO I
 LA FRATRIA Y LA CURIA; LA TRIBU

Fratría: agrupación de gens, donde impera la prohibición del matrimonio entre personas de una misma  gens por que se suponía que todos tenían un antepasado en común. Fratría es un conjunto de familias. 

Curia: es una subdivisión mas o menos identificada con una tribu. las tres tribus originales de Roma fueron:
  • Ramnes, cuyo nombre deriva de Rómulo.
  • Ticienses, que traen el suyo de Tito Tacio
  • Luceres, que se desconoce su origen.
Cada una de estas tribus, estaba formada por 10 curias, y cada una de estas por un determinado numero de gens.  


CAPITULO II
NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS
La religión de los muertos permaneció siempre inmutable en sus prácticas, mientras que sus dogmas se extinguían poco a poco, la otra, la de la naturaleza física, fue más progresiva y se desarrollo libremente a través de las edades, cada hombre solo adoraba a un número muy restringido de divinidades. La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que os hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesito mucho tiempo antes de que esos dioses salieren del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad debió agrandarse.
CAPITULO III
LA CIUDAD SE FORMA
Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condición de respetarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad.
Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporaban muchos otros que procedían de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo en tribus y fratrías.
CAPITULO IV
LA URBE
Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. Fundábase la urbe de un solo golpe; totalmente terminada en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil y ordinariamente la mas larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso.
CAPITULO  V
EL CULTO DEL FUNDADOR; LA LEYENDA DE ENEAS
Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre el se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio.
CAPITULO VI
LOS DIOSES DE LA CIUDAD
Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, tomando este ultimo nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.
CAPITULO VII
LA RELIGION DE LA CIUDAD

La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia.
Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia.
Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos.
El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente.
CAPITULO VIII
LOS RITUALES Y LOS ANALES
A veces , el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela,, Roma tenía sus libros de pontífices, sus libros de augures, su libro de ceremonias, y su colección de Indigitamenta. La historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar. Por eso la historia era escrita por los sacerdotes. Roma tenía los anales de los pontífices. Al lado de los anales había también documentos escritos y auténticos, una tradición oral que se perpetuaba en el pueblo de cada ciudad.
CAPITULO IX
GOBIERNO DE LA CIUDAD. EL REY
El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, este es principalmente el jefe del culto: el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a estos reyes-sacerdotes se les entronizaba con un ceremonial religioso.
CAPITULO X
EL MAGISTRADO
El magistrado remplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio.
Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del consu8lado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas.
CAPITULO XI
LA LEY
Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la obedecen porque tienen fe en ella.
El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común.
DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros.
El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero.
Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba consagrado a la defensa del mismo.
En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, toda la vida.




LIBRO IV
LAS REVOLUCIONES
CAPITULO I
PATRICIOS Y CLIENTES
La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos, diferencias y desigualdades. La historia de Roma esta llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que se encuentra en todas las ciudades sabinas, latinas y etruscas. La autoridad del padre marca el principio de la desigualdad. En la familia después de varias generaciones se forman ramas segundonas, y se encuentran, en un estado de inferioridad con respecto a la rama primogénita. El cliente esta por debajo de las ramas segundonas.
La distinción es todavía más manifiesta en la religión. Solo el descendiente de un pater puede practicar las ceremonias del culto de la familia.
CAPITULO II
LOS PLEBEYOS
Otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos clientes, y que, intimó en su origen, adquirió insensiblemente la fuerza suficiente para romper la antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc.
CAPITULO III
PRIMERA REVOLUCION
El poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los paters, y por encima de ellos, los jefes de las fratrías y de las tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. El rey no era el único rey; cada pater lo era en su gens.
Los reyes querían ser poderosos , y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado de la lucha: la realeza quedo vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio.
CAPITULO IV
LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES
La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizo en Atenas, en Esparta, en Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y , al mismo tiempo, en la religión. Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias.
CAPITULO V
SEGUNDA REVOLUCION; CAMBIOS EN LA CONSTITUCION DE LA FAMILIA; DESAPARECE EL DERECHO DE PROGENITURA; SE DERMEMBRA LA "GENS"
La revolución que derribó a la realeza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad. Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios.
CAPITULO VI
LOS CLIENTES SE EMANCIPAN
He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse , pero que con toda seguridad ha modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran a emanciparse.
En los orígenes de roma hubo clientes. Hay alguien que se parece más al antiguo cliente: el liberto., no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y ciudadano. Queda sometido al amo. Antes se le denominaba cliente ahora liberto, solo el nombre ha cambiado. El liberto queda incorporado a la familia, depende de su patrono, el cual tiene el derecho de justicia sobre su liberto.
CAPITULO VII
TERCERA REVOLUCION; LA PLEBE INGRESA A LA CIUDAD
Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social.
CAPITULO VIII
CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO; EL CODIGO DE LAS XII TABLAS; EL CODIGO DE SOLON.


Entre  todos los textos  que nos quedan  de ese código, no hay ninguno más importante que ése, ni ninguno que señale mejor el carácter de ;la revolución  que entonces se produjo en el derecho.
la Ley de las Doce Tablas  establecio que la cohabitación  de un año sometería a la mujer a la potestad del marido, así se observa  que la ley de las doce tablas  al igual que el Código de Solón se aleja bastante del derecho primitivo.




LIBRO VDESAPARECE EL REGIMEN MUNICIPAL CAPITULO I
NUEVAS CREENCIAS; LA FILOSOFIA CAMBIA LAWS REGLAS DE LA POLITICA

La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina.
Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que la virtudes cívicas.
CAPITULO II
LA CONQUISTA ROMANA
La conquista romana pueden distinguirse dos periodos. Uno pertenece al tiempo en que el viejo espíritu municipal aún tenía mucha fuerza; entonces fue cuando Roma hubo de superar los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído: la conquista se realizo entonces fácil y rápidamente.
Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma , perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.
Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho privado.
Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas.
Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de
la transformación social de los antiguos.
CAPITULO III
EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS FORMAS DE GOBIERNO
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella.
Pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco. En gobierno y en el derecho se realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo, no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política de otro.
Llegó un día en que el sentimiento religioso recobró vida y vigor, y la creencia, bajo la forma cristiana, reconquisto el imperio de las almas.
No solo se reavivó con el cristianismo el sentimiento religioso; también adquirió expresión más alta y menos material.
La religión ya no ordeno el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el deber de detestar al extranjero; al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberes de justicia y hasta de benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo.
Jesucristo rompe la alianza que el paganismo y el imperio querían reanudar, proclama que la religión ya no es el estado, y que obedecer al Cesar no es lo mismo que obedecer a dios.
El estoicismo ya había señalado esta separación. El cristianismo hizo lo que solo era el esfuerzo energético de una secta valerosa, la regla universal, e inquebrantable de las siguientes generaciones; de lo que sólo era consuelo de algunos, Hizo el patrimonio común de la humanidad.
Los sentimientos y las costumbres se transforman entonces los mismo que la política. Se debilitó la idea que e hombre se había forjado sobre los deberes de ciudadano. El deber por excelencia ya no consistió en ofrecer su tiempo, su fuerza y su vida al estado.
La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que el de vivir y morir por la ciudad.
El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo sobre el ciudadano.