FUENTES DEL DERECHO ROMANO
FUENTES DE PRODUCCIÓN:
Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo:
- Comicios
- Concilias Plebis.
- Asambleas Populares
- Senado.
Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos:
Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes.
Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.
FUENTES DEL CONOCIMIENTO
Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas.Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:
Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas.
Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.
COSTUMBRE
El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradición. Los mores dan vida al primitivo ordenamiento que la interpretación jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clásicos no contraponen interpretación y ley, integradoras ambas del ius civile. En la última época es clara la antítesis entre costumbre y constitución imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla.
LEY
La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada. La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república. Propuesta la ley por el magistrado que preside asamblea comicial, el pueblo en ésta representado, la acepta.Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado.
Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida por convenio de los particulares.
El texto de la ley pública o rogata consta de varias partes:
· Praescriptio o prefacio: en él figura el nombre del magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abrió la votación y del ciudadano que en ella fue el primero en votar.
· Rogatio o parte dispositiva
· Sanctio, que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.
Las leyes se citan con el nombre del magistrado proponente y suelen llevar una indicación sumaria de su contenido. La actividad legislativa en Roma no es abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera del Derecho privado. La actividad legislativa, por otro lado, atañe fundamentalmente a materias de Derecho público.
Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas con preceptos de moralidad tradicional y relativa a cuestiones religiosas o sagradas. No es probable que se deban a deliberaciones de los comicios curiados bajo propuesta del rey, sino que seguramente sean leyes dictadas por los reyes en cuanto sumos sacerdotes de la civitas e intérpretes de la voluntad divina.
La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepción de la Ley de las XII Tablas, ésta tiene su origen, según la tradición, en las reivindicaciones jurídicas de los plebeyos.
LEX ROGATA: Las leyes “rogatas” son las típicas leyes romanas que eran aquellas que el pueblo votaba reunidos en asambleas llamadas comicios, que se reunían con esa finalidad, en el Campo de Marte, si se trataba de comicios centuriados; o en el foro, si eran comicios por tribus, a propuesta de un magistrado, que convocaba al comicio por edicto.
LEY DE LAS XII TABLAS
I,II Y III: Derecho procesal privado.
IV Y V: Derecho de familia
VI Y VII:Obligaciones
VIII Y IX:Derecho Penal
X: Derecho sacro
XI Y XII: Son los llamados tablas delos injustos
LEX HORTENSIA
fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara.
«... es por esto que los patricios decían no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no intervenía en ellos...»
LAS EDICTA
Son aquellas disposiciones similares a los edictos de los magistrados. Esto es, comunicados realizados en forma directa al pueblo. Los edictos del emperador nunca tuvieron carácter jurisdiccional y su contenido fue variable, puesto que podían hacer referencia tanto a los
asuntos administrativos provinciales, como a materias de derecho privado o
a concesiones. Un ejemplo lo es, la “Constitución Antoniana de civitate”.4
Las mandata. Son instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de las provincias.
Las decreta. Consisten en decisiones de naturaleza judicial que son tomadas por el emperador en su calidad de magistrado supremo, en el curso y solución de una controversia.
Las rescripta. Son las respuesta del Emperador a un funcionario o a un particular, respecto a alguna cuestión o asunto de naturaleza jurídica que se le era sometida a su consideración.
Los edictos de los magistrados, al comienzo de la etapa de la diarquía siguen
teniendo importancia, aunque dejaron de tenerla por ser repetitivos. Con motivo de
la orden del Emperador Adriano en el año del 130 después de Cristo, se
recopilaron y se publicaron formando en su conjunto el llamado “Edicto Perpetuo"
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