sábado, 20 de septiembre de 2014

LA POSESIÓN EN ROMA

LA POSESIÓN 

"Es la Tenencia o el goce por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, de un bien corpóreo, o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarnos como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho"

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN 

CORPUS
                              +      = USURAPIUM
ANIMUS

CORPUS
Cuando hay entrega de la cosa 

ÁNIMUS
Por virtud de una traslación de propiedad.

POSESIÓN ORIGINARIA
Titulo de dueño(posee a titulo de propietario)

POSESIÓN DERIVADA
Contrato, arrendamiento, usufructo; se le concede el derecho de tener una cosa temporalmente en su poder en tales calidades 886 CC

"Una posesión quieta, pública, pacífica e interrumpida durante cinco años "Se puede convertir en propietario" 



LA POSESIÓN PACÍFICA
Resulta cuando la adquirimos sin violencia y en el caso de que ésta llegue a presentar, desoyes de que haya cesado, comenzara a correr el término y a tener una posesión útil que nos permita obtener un bien o derecho real.

LA POSESIÓN PÚBLICA 
Es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por quienes tengan interés de interrumpirla, no debe ser clandestina, y támbien es aquella que se deriva de un justo titulo inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

LA POSESIÓN DE BUENA FE
Se supone por parte del adquiriente para que pueda haber justo título. Nuestra ley refiere que esta buena fe solo es necesaria en el momento de la adquisición, lo implica que si posteriormente hay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.

LA POSESIÓN CONTINUA 
Cuando la adquirimos sin que se haya interrumpido; en alguno de los casos establecidos por la ley la posesión se interrumpe, no olvidando la presunción de haber poseído en el intermedio.

LA POSEEMOS A NOMBRE PROPIO
Cuando probamos la existencia del título que genera la posesión, es decir, cuando probamos que tenemos justo título, o bien, el que con fundamento legal y no de hecho se cree bastante para transferir el dominio del derecho de que se trate.


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