martes, 9 de septiembre de 2014

HECHOS JURIDICOS

SERIE ROMA, SEGUNDA TEMPORADA CAPITULO 9 Y 10












ANÁLISIS DE LOS HECHOS JURÍDICOS COMPARACIÓN CON LA ACTUALIDAD 


RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS 

Episodio 9: Deus impeditio esuritori nullus (Hambre de gloria)

Roma sufre escasez de cereales y el pueblo se muere de hambre, César Octavio se ve obligado a pedirle grano a Egipto, pero este país está controlado por Marco Antonio y Cleopatra, los cuales no están dispuestos a darle el grano para que Octavio se vea obligado a declararles la guerra.
Pullo, debido a que está a cargo del Aventino, debe informar a Octavio, Pullo le dice que el pueblo le culpa a él de la hambruna ya que el pueblo respeta y quiere a Antonio. Octavio sabe que una guerra con Antonio estaría perdida salvo que el pueblo los apoyara, así que tiene una idea, envía a Atia y Octavia (amante y esposa respectivamente) a Egipto a solicitar la ayuda de Antonio, sabedor de que les dispensará una fría acogida.
Tal y como había planeado, Antonio se niega a recibir a Atia y a Octavia, eso hace estallar en lágrimas a Atia ya que ve como su amado la rechaza en favor de una extranjera. Pero no solo eso, Posca y su esposa Jocasta abandonan a Antonio y se marchan junto a Atia y Octavia. Con el lleva un regalo para Octavio, el testamento de Marco Antonio, según el testamento, Antonio abandona la fe romana y declara que él es Osiris y Cleopatra es Isis, además deja en herencia a sus hijos con Cleopatra las provincias orientales y a Cesarión le deja Roma, eso, sumado a que repudió a su esposa, hace que el pueblo se vuelva en contra suya. Octavio, con el apoyo del Senado y el pueblo le declara la guerra a Antonio.
Octavio se marcha a Egipto a luchar contra Antonio y le pide a Pullo que le acompañe, ahora Pullo mantiene una relación con Gaia tras la muerte de Eirene (aunque no sabe que fue Gaia la que asesinó a su esposa e hijo recién nacido). Pero cuando se marchaba, Nemmio, el antiguo traidor al cual enjauló, le ataca por la noche. Gaia lo salva a costa de quedar gravemente herida y en su lecho de muerte, Gaia le confiesa a Pullo que fue ella quién asesinó a su esposa e hijo porque le quería para ella sola, Pullo la estrangula y arroja su cadáver a una fuente.

Episodio 10: De Patre Vostro (Sobre tu padre...)

Octavio, gracias a Agripa, derrota a la flota romano-egipcia de Marco Antonio y Cleopatra en la batalla de Actium, estos se ven obligados a refugiarse en Alejandría donde se arrojan a una vida de desenfreno ante la inminente derrota.
Octavio le pide a Antonio que se rinda sin condiciones, pero este no está dispuesto a hacerlo, y confiando en un último plan de salvación, reta a Octavio a un combate singular a muerte. Evidentemente, Octavio lo rechaza. Pero tiene otro plan en mente, y ofrece a Cleopatra una oferta, entregar a Antonio a cambio de mantener su trono. Cleopatra se debate entre conservar el honor o su trono, Antonio le dice a Cleopatra que lo mejor sería suicidarse y ambos acuerdan hacerlo al alba.
Tras una noche de fiesta, Antonio recibe una carta de la esclava personal de Cleopatra diciendo que esta ya se ha suicidado. Antonio, totalmente abatido, decide suicidarse también, y lo hace por la mano de su fiel Voreno, el cual le atraviesa con una espada. Poco después, Cleopatra aparece viva, ya que al parecer a decidido vender a Antonio a cambio de mantener su trono. Cleopatra se entrevista con Octavio, y este promete mantener su trono y dejar vivos a sus hijos a cambio de que vaya con el a Roma. Cleopatra sabe que solo irá para ser expuesta como un trofeo de guerra y se suicida con la mordedura de un áspid, junto al cadáver de su "amado" Marco Antonio.



Voreno y Pullo se reúnen de nuevo, esta vez para salvar a Cesarión ya que Octavio ha dado orden de capturarlo y matarlo. Durante una escaramuza por culpa de Cesarión, Voreno queda gravemente herido y a duras penas consigue llegar a Roma. De nuevo en su casa, Voreno recibe el perdón de sus hijos. Por su parte, Pullo marcha a hablar con Octavio, el cual ha sido proclamado emperador de Roma, Pullo le dice que Cesarión murió en el desierto bajo su mano y Voreno también, Octavio le da las gracias y Pullo se marcha.
Todo acaba con Pullo y Cesarión paseando por las calles de Roma, Pullo le dice "Sobre tu padre...".
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Roma_(temporada_2)

  • CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICOS

"Es un acontecimiento natural o del hombre que esta previsto en la norma del derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación,  o extinción de derechos obligaciones o sanciones".  Un hecho puede ser creado por la naturaleza o el hombre, Fancesco Carnetulti, divide los hechos jurídicos según  su naturaleza en: naturales o causales y en humanos o voluntarios.

Hechos naturales o causales: son de orden involuntario y se deben al acontecer diario, por ejemplo: el nacimiento o la muerte; los hechos humanos o voluntarios son  acontecimientos generados por el individuo, y por ello tienen consecuencias de derecho; de aquí se derivan los actos jurídicos que se clasifican en tres: de indiferencia (actos lícitos que no tienen finalidad jurídica), de coincidencia (un actos práctico que concuerda con una consecuencia jurídica)  y de oposición (cuando el acto es ilícito y no concuerda con con el acto jurídico).

  • HECHOS JURÍDICOS PRESENTADOS EN EL CAPITULO 9 Y 10 DE LA SERIE ROMA SEGUNDA TEMPORADA


-Bigamia: Dícese de la persona que contrae dobles nupcias con distinta pareja.



Marco Antonio es esposo de Atia en Roma, y esposo de Cleopatra en Egipto, ademas de que Octavia es su amante.


Aunque en Colombia la bigamia ya no es un delito y fue excluido del Código penal, no esta permitido contraer segundas nupcias hasta no haber un divorcio legal de la primera pareja.


-Incesto: Relación sexual entre pariente entre los que está prohibido el matrimonio.

Atia y Marco Antonio, eran esposos de esa relación nació Octavia y Octavio, Octavia era amante de Marco Antonio.

El incesto ocupa su propio capitulo dentro del titulo VI del libro II del Código Penal Colombiano, y se contempla específicamente en el artículo 237 del Código Penal Colombiano, que a la letra dice: " Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 8900 de 2004, a partir de 1o. de enero de 2005. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente o descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

-Conspiración y concierto para delinquir: conjunto de acciones realizadas por una o varias personas con ánimo de unirse contra un superior o soberano,  de arrebatar el poder a otro, o de hacer algo con intención de causar perjuicio o daño a alguien que está en una posición consolidada.

Cuando Octavio y sus subalternos se reúnen para tramar las acciones a realizar con el fin de conseguir una guerra con Marco Antonio.



En nuestro Código penal la sanción a este delito se encuentra estipulado en al artículo 471: Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.


Articulo 340. [Modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y sus penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004] Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. [Modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006] Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

-Instigación a la guerra: 

Octavio, hijo de Marco Antonio y Atia, conociendo las andanzas de su padre en Egipto, busca por todos los medios declarar una guerra en su contra y quedar con el poder de Roma, para ello usa a su madre y hermana y las envía a Egipto a hablar con Marco Antonio buscando un excusa perfecta para su plan.

En Colombia, el articulo 458 del Código penal contempla el delito de instigación a la guerra, así: "[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a
provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

-Revelación de Secreto

Cuando el empleado al servicio  de Marco Antonio en Grecia huye en el barco que lleva de regreso a Atia a Roma, éste sustrae y lleva consigo el testamento de Marco Antonio.

Artículo 418 del C.P.: "[Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con  pena mayor.

Artículo 446. Favorecimiento. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Si se tratare de contravención se impondrá multa.


- Abandono del Cargo

Cuando el sirviente de Marco Antonio huye en el barco con Atia hacia Roma sin informar a su jefe de su partida.

Articulo 60 numeral 4 del Código Laboral: Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de  huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 

Por se empleado al servicio del estado numeral 55 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario.

- Acaparamiento, especulación y usura

Marco Antonio en Grecia, decide no enviar alimentos a su pueblo en Roma y el que tiene lo acapara excusándose en que el ejército lo necesita para defender a Roma, y lo oferta junto con Cleopatra en tres veces su precio real


Artículo 297. Acaparamiento. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 298. Especulación. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [El presente inciso adicionado por el artículo 19 de la Ley 1474 de 2011] La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

Artículo 305. Usura. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la [Superintendencia Bancaria]71, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [Inciso adicionado por el artículo 34 de la ley 1142 de 2007] Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.
- Soborno

Cuando Octavio ofrece a Atia y a Octavia unas villas en Roma, con el fin de que ellas vayan a hablar con Marco Antonio, sabiendo que éste no las recibirá y así poder declarar una guerra en contra de Marco Antonio.



Artículo 444. Soborno. [Artículo modificado por el artículo 31 de la ley 1474 de 2011] El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.

- Inducción o ayuda al suicidio




Cuando Marco Antonio cree que Cleopatra ha muerte decide quitarse la vida y le pide a su fiel Voreno que le ayude insertando su espada en su abdomen. 

Cleopatra al ver la trampa de Octavio y proteger a sus hijos, pide ayuda a su sirvienta y adivina que le den un veneno efectivo para inducir su muerte y la adivina le pasa una serpiente.




Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
- Homicidio




Cuando Cleopatra como parte de una espectáculo asesina a un sirviente disfrazado de venado con una flecha.
Cuando Memiio intenta escapar hiere de muerte a la esposa de Pullo, ella en su lecho de muerte le confiesa a Pullo, que fue quien asesino a su primera esposa e hijo para quedarse con el.


Artículo 103. Homicidio. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005] El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

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