miércoles, 3 de septiembre de 2014

DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO 




El Derecho Romano, consistió y consiste en un conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que  la pequeña aldea se fundo por Rómulo, su primer y legendario rey, el 21 de abril del año 753 A.C, pasando por la fase en que el Imperio Romano cayó en poder de los pueblos bárbaros a partir del 476, formándose en España, Italia y la Galia Meridional, el Derecho Romano-Bárbaro, que rigió la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos.

A partir de este acontecimiento, el Derecho Romano anclo en el Imperio Romano de Oriente o Bizantino, hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565, emperador que dejó como legado la codificación del Derecho vigente (leges o constituciones imperiales e iura o labor de los jurisconsultos) en su Corpus Iuris Covilis.

Luego de este periódo en que el Derecho Romano se mantuvo vivo y vigente, dejó de regir, pero sin embargo continuó su existencia como fuente de las legislaciones que le sucedieron, y aún es materia de estudio, como fuente de derecho, ya que inspiró a la mayoría de los códigos modernos.
Si bien nació con notable influencia de las normas religiosas (fas) el Derecho Romano (ius) pronto se pudo por ello ser aplicado por otros pueblos de creencias diversas.

El Derecho Romano, obra del genio jurídico de un pueblo guerrero y práctico, que necesitaban resolver sus cuestiones jurídicamente, es modelo de instituciones como derechos reales, contratos o sucesiones, entre otras.



ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO


La Historia del Derecho Romano comprende aproximadamente mil años. El inicio se fija hacia el año 450 A.C. con la publicación de la Ley de las XII Tablas, y su fin hacia el año 530 D.C. cuando se hace la compilación ordenada por Justiniano. En este amplio periódo se suelen distinguir cinco  épocas: la época arcaica, la época clásica,  la epoca preclásica, época posclásica y época justinianea. 





ÉTAPA ARCAICA 
La época arcaica del Derecho Romano inicia con la promulgación, por un colegio de diez magistrados llamados decemviri, de la Ley de las XII Tablas, hacia el año 450 a.C., es decir casi trescientos años después de la fundación de Roma (754 o 753 a.C.), y termina hacia el año 130 a.C., cuando se legitima, por medio de la ley Ebucia, el nuevo «procedimiento formulario» para resolver los conflictos. Durante esta época, el Derecho consiste principalmente en la interpretación que hacen los juristas, todavía rudimentaria aunque con 
aportaciones importantes, de la Ley de las XII Tablas. 

El procedimiento para resolver los conflictos es principalmente el que está previsto en esa ley, por lo que se denomina procedimiento de las «acciones de la Ley». Desde el punto de vista político, esta época comprende la transición de la monarquía a la República, la cual queda ya configurada a mediados del siglo IV a.C., y alcanza su mayor desarrollo hacia el siglo II a.C. 




ETAPA CLÁSICA 
La época clásica comienza el año 130 a.C. con la legitimación del nuevo procedimiento formulario, que, junto con otros factores, permitirá el gran desarrollo de la ciencia jurídica, gracias a la existencia de un grupo de juristas. (o «jurisprudencia») independientes del poder político y conscientes de la objetividad y valor de su propio saber. Termina hacia el año 230 d.C, que coincide aproximadamente con la muerte de los últimos juristas clásicos, y la generalización de un nuevo procedimiento, primeramente llamado «procedimiento extraordinario», y luego «procedimiento cognitorio». Es la época en que el Derecho Romano alcanza su mayor esplendor, y por consiguiente la que preferentemente debe ser estudiada como modelo para la formación jurídica de los estudiantes. 

Comprende tres etapas: 

 I) Etapa clásica, del 130 al 30 a.C.
 II) Etapa clásica central, del 30 a.C. al 130 d.C.
 III) Etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. 

Desde el punto de vista político, coincide con la crisis de la República y la instauración por Augusto de un nuevo régimen político, el «Principado», caracterizado por la concentración del poder y la autoridad en una sola persona, el «príncipe» o primero entre los ciudadanos. En este régimen se mantienen las instituciones republicanas, aunque evidentemente debilitadas, pues se entiende que el príncipe es el protector de la República. 



ETAPA PRECLÁSICA

Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius: 
















ETAPA POSCLÁSICA
La época posclásica va del 230 d.C. al 530 d.C. Durante ella prevalece el procedimiento cognitorio y deja de haber una jurisprudencia independiente. Entonces el Derecho se concibe principalmente como expresión de la voluntad del emperador. 

Comprende tres etapas:


 I) Etapa Diocleciana, del 230 al 330; 

 II) Etapa Constantiniana, del 330 al 430; y
 III) Etapa Teodosiana, del 430 al 530. 

Concluye con la compilación del Derecho que ordenó hacer el emperador Justiniano. Desde el punto de vista constitucional, la etapa se inicia con la severa crisis del siglo III que dio lugar a la instauración de una nueva organización imperial, fuertemente centralizada y burocrática, conocida con el nombre de «Dominado» o «Imperio absoluto», que termina claramente con toda apariencia republicana. Es propio de este régimen la división del Imperio en dos secciones, Occidente y Oriente, cada una con su respectiva capital, Roma y Constantinopla. 





ÉTAPA JUSTINIANEA
Período justinianeo por deberse al emperador Justiniano la elaboración del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que, tras la caída del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y convirtiéndose en la base de los ordenamientos jurídicos actuales.






http://clasicosarchivohistoricour.org/2013/09/03/el-corpus-iuris-civilis-la-recopilacion-mas-importante-del-derecho-romano/




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